Comentario crítico de Marcelo Meriño · Valoración de la prueba y razonamiento judicial · 2014
El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado
Duce, M.
Política Criminal, Vol. 9, N° 17, Art. 4, pp. 118–146.
Referencia APA 7
Duce, M. (2014). El derecho a confrontación y uso de declaraciones emitidas en un juicio previo anulado. Política Criminal, 9(17), 118–146. http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A4.pdf
¿Qué investigaron los autores?
Artículo construido sobre la base de un informe en derecho elaborado para la causa rol N° 2866-2012 de la Corte Suprema (fallado el 17 de junio de 2013). El trabajo examina si la defensa puede utilizar, al amparo del artículo 332 del CPP, las declaraciones prestadas por testigos y peritos en un juicio oral previo anulado para confrontarlos con sus declaraciones inconsistentes en el nuevo juicio. Duce sostiene que no existen razones legales ni de principios que justifiquen la prohibición absoluta de ese uso, y que impedirlo vulnera el derecho a confrontación del acusado. El artículo fija el marco conceptual del derecho a confrontación (principio contradictorio), analiza el rol de las declaraciones previas como herramienta del contraexamen, revisa el derecho comparado (EE.UU., Alemania, Italia y América Latina), analiza los artículos 330 y 332 del CPP chileno, y refuta las tres principales objeciones invocadas por los tribunales: (1) los efectos de la nulidad (inexistencia jurídica y fáctica); (2) el órgano ante el cual fue prestada la declaración (el TOP no está mencionado en el art. 332); y (3) la prohibición del artículo 334 inciso segundo.
Metodología
Análisis dogmático de la legislación procesal penal chilena (artículos 290, 325, 329, 330, 332, 334, 336, 338 y 373 del CPP). Revisión de derecho comparado: Sección 613 Reglas Federales de Evidencia de EE.UU., § 253 de la Ordenanza Procesal Penal alemana, artículo 500.1 del Código de Procedimiento Penal italiano, y equivalentes de Argentina, Colombia, Perú y Panamá. Análisis de jurisprudencia de la Corte Suprema chilena, en particular sentencias rol N° 2866-2012 (17 de junio de 2013), rol N° 5116-2012 (5 de septiembre de 2012) y rol N° 5417-2007. Revisión de doctrina nacional: Baytelman, Duce, Vial, Horvitz, López, Moreno, Chahuán.
Resultados
El artículo 330 inciso segundo del CPP autoriza confrontar al testigo o perito con sus 'propios dichos' sin restricción de momento, lugar o formato: la expresión 'dichos' es equivalente a declaraciones previas. El artículo 332 del CPP no menciona al Tribunal Oral en lo Penal como órgano ante el cual debió prestarse la declaración por un error de redacción, no por una decisión deliberada del legislador. La omisión es inexplicable porque una declaración prestada ante un tribunal colegiado con registro de audio completo ofrece mayor confiabilidad que la prestada ante el fiscal (que no se transcribe íntegramente). La nulidad del juicio no implica inexistencia fáctica de lo ocurrido en él: produce efectos jurídicos específicos (invalida la sentencia), pero no borra la existencia histórica de las declaraciones. La prohibición del artículo 334 inciso segundo solo afecta a los elementos que fueron el motivo de la invalidación — no a todas las actuaciones del juicio anulado. La Corte Suprema en la sentencia de junio de 2013 resolvió en el mismo sentido que el artículo propone.
Limitaciones
El artículo es de análisis doctrinal, no empírico. Fue elaborado originalmente como informe en derecho para una causa específica, lo que puede generar un enfoque parcial en favor de la tesis que defiende. La sentencia de la Corte Suprema que valida la tesis fue contemporánea al artículo, por lo que no existía certeza sobre si se consolidaría como jurisprudencia uniforme.
Relevancia para la práctica penal
Herramienta fundamental para el segundo juicio oral que sigue a una nulidad. Cuando la víctima o el perito CAVAS declaran en el segundo juicio de forma diferente o menos detallada que en el primero (fenómeno absolutamente previsible dado el deterioro de la memoria), la defensa tiene derecho a confrontarlos con sus declaraciones del juicio anulado. Negar ese derecho priva a la defensa de su herramienta más poderosa de contraexamen. El artículo proporciona la doctrina y jurisprudencia necesarias para fundar el incidente respectivo ante el tribunal.
Uso y malinterpretación en juicio
Para el juicio oral que sigue a una nulidad: (1) Cuando el testigo o la víctima declare diferente en el segundo juicio, invocar el artículo 332 del CPP y la sentencia de la Corte Suprema rol N° 2866-2012 de 17 de junio de 2013 para confrontarlos con sus declaraciones del juicio anulado; (2) Si el tribunal rechaza el uso, fundar el incidente en que la prohibición viola el artículo 8 N° 2 letra f) de la CADH y el artículo 14.3 letra e) del PIDCP — el derecho a interrogar a los testigos adversos es parte del debido proceso; (3) Para fundar el recurso de nulidad posterior: la Corte Suprema ha sostenido explícitamente que impedir el uso de declaraciones previas existiendo contradicciones genera una infracción al debido proceso que hace procedente la causal del artículo 373 letra a) del CPP; (4) Para el contraexamen del perito CAVAS o del psicólogo pericial que en el segundo juicio amplíe o modifique sus conclusiones: la declaración del juicio anterior es la principal herramienta para demostrar esas inconsistencias al tribunal.
Opinión crítica de Marcelo Meriño
Este artículo de Duce resuelve un problema procesal específico que aparece con frecuencia en la práctica de la defensa penal: ¿qué sucede cuando el sistema nos da una segunda oportunidad con el juicio anulado pero los testigos de la acusación llegan al nuevo juicio con un relato mejorado o simplemente diferente? La respuesta de Duce es jurídicamente impecable: el artículo 332 del CPP autoriza el uso de esas declaraciones previas, el error de redacción que omite al TOP no puede interpretarse en perjuicio del acusado, y la nulidad del juicio no borra la existencia histórica de lo que en él se dijo. La sentencia de la Corte Suprema de junio de 2013 — que es en parte consecuencia de este mismo informe — establece que el uso de las declaraciones del juicio anulado es 'indispensable para permitir el correcto ejercicio del contraexamen'. Esa cita, directamente invocable en el incidente, es oro puro para la defensa.