Comentario crítico de Marcelo Meriño · Valoración de la prueba y razonamiento judicial · 2017
La prueba es libertad, pero no tanto: una teoría de la prueba cuasi-benthamiana
Ferrer Beltrán, J.
Revista Jurídica Mario Alario D'Filippo, IX(18), 150–169.
Referencia APA 7
Ferrer Beltrán, J. (2017). La prueba es libertad, pero no tanto: Una teoría de la prueba cuasi-benthamiana. Revista Jurídica Mario Alario D'Filippo, IX(18), 150–169.
¿Qué investigaron los autores?
Artículo de Ferrer Beltrán publicado en Colombia que reevalúa la tesis benthamiana de la libertad probatoria (free proof) y su influencia en los sistemas procesales modernos. Propone distinguir tres momentos distintos en la actividad probatoria: (1) la conformación del conjunto de elementos de juicio; (2) la valoración de las pruebas; (3) la adopción de la decisión sobre los hechos probados. Sostiene que la epistemología es una guía suficiente para el momento (2) de valoración, pero que el derecho necesariamente debe regular los momentos (1) y (3): el momento (1) porque no toda prueba relevante puede admitirse (derechos fundamentales, secretos, plazos); y el momento (3) porque la decisión sobre el umbral de suficiencia probatoria es una decisión política-moral sobre distribución de riesgos de error, que la epistemología no puede resolver. Propone una formulación del estándar de prueba penal: (a) la hipótesis de culpabilidad explica los datos disponibles y sus predicciones han sido confirmadas; (b) todas las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia han sido refutadas.
Metodología
Análisis filosófico de la teoría de la prueba. Revisión crítica de Bentham, Twining, Stein y la tradición racionalista-abolicionista. Análisis de la distinción de Wróblewski entre justificación interna y externa. Análisis del principio de inclusión de pruebas y la crítica de Stein a su fundamentación. Citas de Laudan, Taruffo, Damaska, Gascón y otros autores de filosofía del derecho procesal.
Resultados
La tesis abolicionista de Bentham (el derecho no debe regular la prueba) ha tenido un efecto paradójico: éxito en eliminar reglas de valoración de la prueba (momento 2) pero fracaso en eliminar reglas de exclusión (momento 1) — exactamente el resultado inverso al epistemológicamente deseable. El resultado correcto sería: máxima libertad en la valoración, estándares de prueba claros y objetivos en la decisión, y reglas de exclusión justificadas solo por conflicto con otros valores fundamentales. El estándar de prueba penal propuesto es sustantivo: requiere refutación de todas las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia — no simplemente que la hipótesis acusatoria sea 'más probable' que la de inocencia.
Limitaciones
Artículo de filosofía del derecho, no empírico. El estándar propuesto es normativo, no describe el derecho vigente en ningún sistema específico.
Relevancia para la práctica penal
Proporciona la base teórica para argumentar que el artículo 340 del CPP exige algo más que una probabilidad superior: exige que la hipótesis acusatoria haya sido capaz de refutar todas las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia. El estándar que propone Ferrer Beltrán convierte en exigencia legal aquello que la defensa debe generar: una teoría alternativa plausible que no haya sido refutada por la prueba de cargo. Si la teoría alternativa es plausible y no fue refutada, la hipótesis acusatoria no supera el estándar.
Uso y malinterpretación en juicio
Para el alegato de clausura: (1) El estándar de prueba propuesto por Ferrer Beltrán (una de las referencias más citadas en filosofía del derecho probatorio hispanoamericano) establece que para condenar deben haberse refutado todas las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia — si la defensa presentó una hipótesis alternativa plausible que no fue refutada por la acusación, el estándar no fue alcanzado; (2) La distinción entre validez y verdad de la decisión: una sentencia puede ser válida (estar fundada en las pruebas disponibles) pero ser falsa (no corresponder a lo que realmente ocurrió) — la obligación del estándar de duda razonable es maximizar la probabilidad de que las decisiones válidas sean también verdaderas; (3) Para recursos de nulidad: Ferrer Beltrán establece que si el sistema jurídico no define con precisión el estándar de prueba, no es posible controlar su cumplimiento — y la vaguedad del artículo 340 del CPP chileno (sin criterios que definan qué hace razonable a una duda) es exactamente esa carencia que Duce (2026) documenta empíricamente.
Opinión crítica de Marcelo Meriño
Ferrer Beltrán es, junto con Taruffo y Laudan, uno de los tres autores más influyentes en la filosofía del derecho probatorio de habla hispana. Este artículo conecta dos de las ideas más importantes de su pensamiento: la distinción entre los tres momentos de la actividad probatoria y la necesidad de un estándar de prueba penal sustantivo. El estándar que propone — refutación de todas las hipótesis plausibles compatibles con la inocencia — es el que yo aplico en la práctica de defensa penal. Cuando la acusación no puede demostrar que la única explicación posible de los hechos es la culpabilidad del imputado, no ha satisfecho ese estándar. Y cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa plausible que la acusación no refutó, el tribunal no puede condenar sin violar el artículo 340 del CPP.