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Comentario crítico de Marcelo Meriño · Sistema pericial y error judicial · 2026

Los informes periciales escritos en el proceso penal en Chile: análisis crítico de su regulación y práctica

Duce, M.

Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, 10, pp. 245–282.

Referencia APA 7

Duce, M. (2026). Los informes periciales escritos en el proceso penal en Chile: análisis crítico de su regulación y práctica. Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, 10, 245–282. https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i10.23191

¿Qué investigaron los autores?

Estudio dogmático y empírico exploratorio sobre la regulación legal y la práctica del informe pericial escrito en el proceso penal chileno. A través del análisis de 90 informes periciales (33 del Ministerio Público y 57 de la Defensoría Penal Pública), el autor demuestra que la regulación del Código Procesal Penal (artículo 315) es insuficiente según los estándares internacionales comparados, y que en la práctica los informes presentan problemas graves de completitud y heterogeneidad que dificultan un control efectivo de esta prueba en el sistema acusatorio chileno.

Metodología

Investigación dogmática y empírica exploratoria. La parte normativa incluye revisión de estándares comparados (NRC-NAS 2009, NCFS 2015 y 2016 de EE.UU., Criminal Procedure Rules 2020 de Inglaterra y Gales, propuestas de Vázquez 2022 para México) y análisis crítico del artículo 315 del CPP. La parte empírica consiste en el análisis de contenido de 90 informes periciales escritos mediante registro binario (presencia/ausencia) de 10 dimensiones: descripción metodológica, anexos, información revisada, instrucciones del mandante, objetivos, coherencia conclusiones-encargo, limitaciones, datos curriculares, referencias bibliográficas y extensión.

Resultados

El 62% de los informes no contiene referencias bibliográficas. Solo el 4,4% incluye un anexo con información complementaria y solo el 3,3% menciona explícitamente limitaciones o márgenes de incertidumbre. Entre el 42% y 48% de los informes no incluye sección de metodología. El 82% no contiene información curricular del experto. Hay diferencias significativas entre informes del MP (más breves, menos desarrollados) y DPP (más extensos, más completos). La regulación del artículo 315 del CPP data en sus contenidos esenciales de 1906 y es heredera directa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882, diseñada para un sistema inquisitivo mixto. Los peritos de instituciones públicas (SML) son prácticamente eximidos de acreditar idoneidad por interpretación jurisprudencial del artículo 321 del CPP.

Limitaciones

Muestra exploratoria, no representativa. Posibles sesgos de selección en los informes proporcionados por la DPP. El análisis binario no captura profundidad o calidad de los contenidos. Sin conocimiento especializado de cada disciplina, es difícil evaluar la adecuación de las secciones metodológicas incluidas.

Relevancia para la práctica penal

Proporciona la primera base empírica sistemática sobre el contenido de los informes periciales en Chile. Los datos son directamente utilizables para argumentar en litigación que un informe pericial del MP o del SML que carece de sección metodológica, referencias bibliográficas, limitaciones explícitas o antecedentes curriculares del experto no satisface los estándares mínimos que el propio sistema comparado —y la lectura teleológica del artículo 315— exigen. También es útil para impugnar la validez de la acreditación de idoneidad de peritos institucionales y para justificar solicitudes de exclusión o reducción del peso probatorio.

Uso y malinterpretación en juicio

Este artículo entrega argumentos procesales precisos para la defensa penal: (1) permite fundar la exclusión de un informe pericial por incumplimiento del artículo 315 del CPP cuando carece de desarrollo metodológico o de explicitación de las operaciones practicadas; (2) proporciona evidencia empírica para cuestionar la calidad del informe durante el contraexamen ('¿por qué su informe no incluye metodología si el 54% de los informes en Chile sí la incluye?'); (3) refuerza el argumento de que la Corte Suprema ha reconocido que la falta de consignación de operaciones en el informe infringe la letra b) del artículo 315 (Rol n° 4712-2017); (4) sustenta que la acreditación de idoneidad mediante simple pertenencia institucional es insuficiente frente a estándares comparados; (5) respalda solicitudes de acceso al archivo del caso o carpeta del perito más allá del informe escrito.

Opinión crítica de Marcelo Meriño

Mauricio Duce —el mayor experto chileno en prueba pericial y error judicial— entrega en este artículo algo que la defensa penal necesitaba urgentemente: datos empíricos sobre lo que los informes periciales realmente contienen en Chile. Hasta ahora, la crítica al informe pericial era una posición doctrinaria o intuitiva. Con este estudio, se convierte en un hecho verificable con números. Que el 62% de los informes no tenga referencias bibliográficas, que solo el 3,3% mencione limitaciones, y que el 48% de los informes del MP carezca de sección metodológica no son anécdotas: son datos estadísticos publicados en una revista internacional indexada con revisión por pares (Quaestio facti, Marcial Pons). Para la defensa, esto significa que puede exigir a un juez o tribunal que evalúe el informe pericial del MP con la misma rigurosidad que cualquier otra prueba —y que si el informe de cargo tiene las mismas deficiencias que el 62% documentado aquí, no merece el peso que el sistema tiende a otorgarle automáticamente.