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Comentario crítico de Marcelo Meriño · Derecho probatorio penal y ciencias forenses · 2026

Retractación de la víctima y categoría de vulnerabilidad: el artículo 331 letra f) chileno

Marcelo Meriño Aravena · ORCID 0000-0002-9186-1054

Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar

Referencia APA 7

Meriño Aravena, M. (2026). Retractación de la víctima y categoría de vulnerabilidad: el artículo 331 letra f) chileno. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 10(5), 4932-4957. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v10i5.26340

¿Qué investigaron los autores?

Examina la letra f) que la Ley N.º 21.523 incorporó al artículo 331 del Código Procesal Penal chileno, que permite reproducir declaraciones anteriores cuando existan antecedentes fundados de retractación de la víctima y ordena valorarlas conforme al artículo 297, atendiendo en especial a los informes psicológicos acompañados y a la evaluación del riesgo. Su tesis es que, cuando la clasificación de una persona como vulnerable reemplaza el examen de los antecedentes concretos, la misma condición que explica la declaración incriminatoria opera después como razón para restar valor a la que la contradice.

Metodología

Análisis crítico documental de cuatro documentos institucionales chilenos —instrucciones de la Fiscalía Nacional, manuales de investigación, la guía interinstitucional de evaluación pericial del testimonio y el cuaderno de buenas prácticas del Poder Judicial— contrastados con la evidencia empírica internacional sobre retractación, revelación tardía y síndrome de acomodación.

Resultados

Identifica expresiones reiteradas de asimetría probatoria: factores asociados a la necesidad de protección figuran también entre los que anticipan la rectificación; una misma conducta se trata como indicio cuando confirma la imputación y como dato irrelevante cuando podría desmentirla; y se recomienda otorgar peso específico a la primera declaración sin articular esa recomendación con los criterios de valoración que el propio documento propone.

Aporte principal

Delimita los usos que admite la evidencia empírica disponible —que describe patrones poblacionales y no casos individuales—, distingue los documentos que la norma comprende y propone reglas de tratamiento organizadas por dimensiones de examen y por proposiciones averiguables, para que la valoración de la retractación se someta al artículo 297 y no a una presunción derivada de la categoría de vulnerabilidad.

Limitaciones

Es un análisis normativo y documental, no un estudio empírico primario: no mide la frecuencia de retractaciones en Chile ni examina jurisprudencia de manera sistemática, y el grado de aplicación efectiva de los documentos institucionales analizados no se verifica. La evidencia empírica utilizada proviene en buena medida de estudios anglosajones, lo que limita su extrapolación directa al contexto chileno.

Relevancia para la práctica penal

Entrega a la defensa un marco para exigir que la retractación se valore sobre antecedentes concretos y no sobre la condición de vulnerabilidad de la declarante, y para controlar informes psicológicos que, sin explicitarlo, trasladan al caso individual tasas poblacionales de retractación o de revelación tardía.

Uso y malinterpretación en juicio

Advierte un riesgo de circularidad probatoria: la condición que hace comprensible la declaración incriminatoria se convierte, sin examen adicional, en razón para desestimar la contradictoria, de modo que la categoría de vulnerabilidad deja de ser una hipótesis explicativa y opera como regla de credibilidad. En juicio permite exigir que se identifiquen los antecedentes fundados concretos y que los criterios del artículo 297 se apliquen en ambos sentidos, y alerta sobre peritajes que atribuyen a la primera declaración un peso específico sin base individual verificable.

Opinión crítica de Marcelo Meriño

El punto central de mi trabajo no es que la vulnerabilidad sea irrelevante, sino que no puede operar como un atajo que reemplace el examen de los antecedentes concretos que la norma exige. Cuando los mismos rasgos sirven para explicar la incriminación y para desacreditar la rectificación, el razonamiento deja de ser probatorio y se vuelve circular: se confirma la hipótesis por el hecho de que la víctima es vulnerable y se descarta la contradicción por ese mismo hecho. La evidencia empírica disponible describe patrones poblacionales y no autoriza a inferir qué ocurrió en un caso particular, razón por la cual propongo reglas de tratamiento organizadas por dimensiones de examen y proposiciones averiguables. Si la valoración de la retractación no se articula con los criterios del artículo 297 aplicados en ambas direcciones, la letra f) terminará consolidando una presunción de credibilidad que la ley no establece.