Comentario crítico de Marcelo Meriño · Psicología del testimonio · 2026
Síndrome de acomodación al abuso sexual infantil: recepción institucional y límites de su uso pericial
Marcelo Eduardo Meriño Aravena, Karla Valeria Baltazar Torres, Aurelio Israel Coronado Mares · ORCID 0000-0002-9186-1054
I+D Internacional – Revista Científica Académica
Referencia APA 7
Meriño Aravena, M. E., Baltazar Torres, K. V., y Coronado Mares, A. I. (2026). Síndrome de acomodación al abuso sexual infantil: recepción institucional y límites de su uso pericial. I+D Internacional – Revista Científica Académica, 5(2), 292–313. https://doi.org/10.63636/rciid.v5i2.89
¿Qué investigaron los autores?
Analiza la recepción asimétrica del SAASI (Summit, 1983) frente a su revisión epistemológica (Summit, 1992/1993) en 28 documentos oficiales de 15 jurisdicciones. Mide la razón de citación entre ambos textos y documenta los mecanismos institucionales por los que la cautela del propio autor no circula junto con el constructo.
Metodología
Análisis documental de citación sobre corpus intencional (n = 28) verificado a texto completo, con búsqueda léxica exhaustiva. Bibliometría mediante OpenAlex y Crossref (DOI de ambos artículos de Summit). Codificación de modalidad de uso (probatorio, normalizador, rehabilitador, descriptivo, hipotético-concurrente) y de circulación (cita directa, cascada, mención sin cita, uso sin fuente, cita sin uso operativo).
Resultados
Razón de citación Summit (1983) / Summit (1992/1993): 14,3:1 en OpenAlex y 16,9:1 en Crossref. En los 12 aparatos bibliográficos íntegramente verificados que incorporan el texto fundacional, ninguno cita la cautela. La omisión ya estaba en el parámetro AACAP de 1997 y se transmitió por traducción, transposición documental y consultoría. Se documentan cuatro rutas: transposición documental, mezcla bibliográfica, transmisión por consultoría y sedimentación sin fuente.
Aporte principal
Demuestra que el SAASI opera en el circuito institucional latinoamericano con una selección estable de autoridad: se conserva la fuente que hace el constructo utilizable y se pierde sistemáticamente la fuente que restringe lo que puede probar. Propone cuatro controles institucionales: auditoría de procedencia de citas, regla de citación apareada, historial de actualización y revisión periódica.
Limitaciones
Corpus intencional dependiente de accesibilidad web. Sin doble codificación independiente. Recuentos bibliométricos no son réplicas plenamente independientes. Ausencia textual no equivale a ausencia práctica. No se evalúa frecuencia de uso judicial.
Relevancia para la práctica penal
Provee el fundamento documental para impugnar en juicio cualquier peritaje que invoque el SAASI como prueba de que el abuso ocurrió o de que el niño es veraz, citando la propia formulación de Summit (1992/1993): el constructo es una opinión clínica, no un instrumento científico, y no entrega guía alguna para distinguir denuncias válidas de falsas.
Uso y malinterpretación en juicio
En contrainterrogatorio, permite preguntar al perito si conoce el texto de Summit (1992/1993) y, si no lo cita, evidenciar ante el tribunal que la versión presentada es incompleta. La categoría de uso probatorio identificada en el estudio —convertir inconsistencia, silencio o retractación en indicio de veracidad— es el uso que el propio autor rechazó expresamente.
Opinión crítica de Marcelo Meriño
Soy primer firmante de este artículo porque responde a una de las distorsiones más persistentes que enfrento en litigación: la invocación del SAASI para probar que el abuso ocurrió o que el relato es creíble precisamente porque es inconsistente o tardío. Documentar que la propia firma de Summit autoriza el constructo y desautoriza ese uso —y que esa desautorización lleva más de tres décadas publicada con DOI estable sin que aparezca en ninguno de los 12 aparatos bibliográficos verificados— no es un argumento de defensa: es un problema de calidad de la prueba que afecta por igual a la acusación y a la defensa. El uso hipotético-concurrente que documentamos en la guía colombiana de 2010 —acomodación como una entre ocho explicaciones posibles, precedida por la posibilidad de que el abuso no haya ocurrido— es el único uso epistémicamente legítimo.