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Comentario crítico de Marcelo Meriño · Psicología del testimonio y evaluación pericial · 2013

Testimonio único y principio de la duda

Sancinetti, M. A.

InDret. Revista para el Análisis del Derecho, N° 3/2013, Barcelona, pp. 1–22.

Referencia APA 7

Sancinetti, M. A. (2013). Testimonio único y principio de la duda. InDret. Revista para el Análisis del Derecho, 3, 1–22. www.indret.com

¿Qué investigaron los autores?

Artículo del profesor de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, publicado originalmente como contribución a la Festschrift de Wolfgang Frisch (Berlín, 2013) y traducido al alemán. Examina si es compatible con el principio de igualdad y la presunción de inocencia dictar una sentencia condenatoria basada exclusivamente en los dichos de un solo testigo, cuando el acusado niega los hechos y no existe ningún rastro objetivo ni indicio corroborante. Concluye que tal condena nunca podría tener base objetivamente suficiente y que la 'convicción subjetiva' del juez no puede suplir ese déficit de fundamentación, ni siquiera con el auxilio de peritajes de psicología del testimonio (SVA/CBCA).

Metodología

Análisis dogmático-filosófico interdisciplinario. Recorrido histórico desde la tradición judeo-cristiana (Deuteronomio, Nuevo Testamento, Derecho Romano-Canónico) y de la Ilustración (Beccaria, Montesquieu, Filangieri) para fundamentar la regla 'Unus testis nullus testis'. Análisis crítico de la jurisprudencia del BGH alemán y de la doctrina de Frisch, Frister y Hoyer sobre la relación entre 'certeza personal subjetiva' y 'fundamentación objetivamente racional de la sentencia'. Revisión crítica de la literatura científica sobre detección de mentiras y del sistema SVA/CBCA (Steller/Köhnken, Vrij, Masip/Garrido). Aplicación del argumento probabilístico de Hoyer ('tipo de cambio') para evaluar estándares probatorios.

Resultados

Un juez sin formación científica específica tiene una capacidad de detectar testimonios verdaderos que apenas supera el 50%, y ni siquiera alcanza el 50% para detectar declaraciones falsas. El procedimiento SVA tiene una tasa de error de aproximadamente el 30% según Vrij — de cada 10 condenas basadas en SVA, podría haber 3 inocentes. Una condena basada en testimonio único nunca tendría base objetivamente suficiente para alcanzar la 'certeza personal' por vía racional: sólo podría lograrse por 'pálpito' o 'corazonada'. La pluralidad de testigos independientes sí reduce el margen de error matemáticamente: con dos testigos independientes la probabilidad de imputación falsa cae al 9%; con tres, al 2,7%. El argumento de que el testimonio único debe bastar para no dejar hechos impunes equivale a anular la presunción de inocencia.

Limitaciones

El artículo es una contribución dogmático-filosófica, no un estudio empírico. No aporta datos propios sobre tasas de error en casos reales chilenos. Los porcentajes de falibilidad del SVA que cita (30%) provienen de Vrij (2008) y no de datos chilenos. La conclusión de que el testimonio único nunca puede fundar una condena es una tesis normativa que la dogmática dominante y la jurisprudencia comparada no comparten en esos términos, aunque sí exigen especial rigor.

Relevancia para la práctica penal

Artículo de alto valor estratégico para la defensa penal en casos donde el único elemento de cargo es la declaración de la presunta víctima, especialmente en delitos sexuales. Aporta tres líneas de ataque simultáneas: (1) histórica y filosófica: la regla 'Unus testis nullus testis' es un estándar humanista milenario que la libre valoración de la prueba abandonó sin sustituto equivalente; (2) científica: los peritajes de psicología del testimonio (SVA/CBCA) tienen una tasa de error del 30% — insuficiente para eliminar toda duda razonable; (3) epistemológica: la 'convicción subjetiva' del juez es una brecha irracional que no puede añadir certeza a una base objetiva deficitaria. Permite argumentar que la declaración de la víctima como único elemento de prueba, incluso avalada por un peritaje CAVAS, no supera el estándar del artículo 340 del CPP.

Uso y malinterpretación en juicio

Este artículo puede utilizarse de tres maneras en juicio oral: (1) Para el alegato de clausura en casos de declaración única: citar a Sancinetti para fundamentar que una condena basada exclusivamente en el relato de la denunciante, sin rastro objetivo ni indicio corroborante, no satisface el estándar de 'más allá de toda duda razonable' del artículo 340 del CPP, ya que ningún tribunal puede demostrar racionalmente por qué esa única declaración no podría ser falsa; (2) Para impugnar el peso de los peritajes la entrevista pericial forense: si el perito afirma que la declaración es 'referida a una vivencia', la defensa puede preguntar cuál es la tasa de error del SVA — Sancinetti cita a Vrij: ~30%, lo que significa que de cada 10 declaraciones clasificadas como verídicas, 3 podrían ser falsas — umbral incompatible con 'toda duda razonable'; (3) Para argumentar que la convicción del juez no es prueba: la 'certeza personal subjetiva' del tribunal no puede reemplazar la ausencia de base probatoria objetiva — la convicción del juez sobre la credibilidad del testigo no es un medio de prueba, es una opinión.

Opinión crítica de Marcelo Meriño

Sancinetti hace en este artículo algo que la literatura jurídica latinoamericana rara vez hace: decirle al sistema penal occidental que ha retrocedido respecto de un estándar que tenía hace siglos. La regla 'Unus testis nullus testis' no era una peculiaridad del derecho medieval — era el producto de miles de años de experiencia acumulada sobre el riesgo de condenar inocentes cuando no hay corroboración objetiva. La 'libre valoración de la prueba' del siglo XIX se deshizo de esa regla confiando en que la 'convicción subjetiva' del juez podría hacer el mismo trabajo con más sofisticación. Sancinetti demuestra que esa confianza fue un error. El dato de Vrij que cita es demoledor: un juez 'experimentado' detecta declaraciones falsas con una tasa menor al 50% — es decir, un observador ordinario no es mejor que el azar para distinguir un testimonio verdadero de uno falso. Esto no es una crítica académica abstracta: es el fundamento científico para exigir que en juicio se requiera corroboración objetiva antes de condenar. En el contexto chileno, donde el artículo 340 del CPP exige la eliminación de 'toda duda razonable', este artículo ofrece el marco teórico para argumentar que la declaración de una víctima, por sí sola, sin rastro objetivo ni indicio corroborante, no puede nunca satisfacer ese umbral — independientemente de lo que diga el perito psicólogo.