Comentario crítico de Marcelo Meriño · Psicología del testimonio · 2026
Victimización secundaria y participación infantil en el proceso penal: delimitación conceptual y evidencia
Karla Valeria Baltazar Torres, Marcelo Eduardo Meriño Aravena, Aurelio Israel Coronado Mares · ORCID 0000-0002-9186-1054
I+D Internacional – Revista Científica Académica
Referencia APA 7
Baltazar Torres, K. V., Meriño Aravena, M. E., y Coronado Mares, A. I. (2026). Victimización secundaria y participación infantil en el proceso penal: delimitación conceptual y evidencia. I+D Internacional – Revista Científica Académica, 5(2), 314–327. https://doi.org/10.63636/rciid.v5i2.90
¿Qué investigaron los autores?
Examina el alcance conceptual de «victimización secundaria», su base empírica y sus consecuencias para la participación infantil en procesos penales. Reconstruye la formulación histórica (Symonds, 1980; Williams, 1984) y contrasta el uso procesal actual con lo que la evidencia empírica efectivamente sostiene.
Metodología
Revisión crítica (Grant y Booth, 2009) de literatura victimológica, estudios longitudinales sobre efectos de la participación judicial (cohorte Goodman et al., 1992; Quas et al., 2005) y revisión de alcance de Field y Katz (2023). Desagregación analítica preguntando a cada referente: bien afectado, mecanismo y remedio.
Resultados
La formulación histórica designa una cualidad de la respuesta social (rechazo, falta de apoyo), no el contacto procesal en sí. El uso procesal actual agrupa cuatro referentes distintos: respuesta institucional negativa, carga procedimental, deterioro del relato y restricción participativa. La evidencia empírica atribuida a la categoría sostiene que declarar se asoció a mayor perturbación solo bajo ciertas condiciones (ausencia de apoyo, repetición adversarial, ausencia de corroboración); los efectos disminuyeron al terminar la persecución. La revisión de Field y Katz (2023) documenta que los niños describen conjuntamente la necesidad de protección y la de ser vistos y oídos.
Aporte principal
Tipología analítica y decisional de cuatro referentes bajo «victimización secundaria» que permite identificar qué bien se afecta, qué mecanismo opera y qué remedio corresponde en cada caso, impidiendo que la categoría en bloque autorice exclusiones participativas sin justificación individualizada.
Limitaciones
Revisión crítica no sistemática. Evidencia longitudinal concentrada en una única cohorte estadounidense. Genealogía reconstruida a partir de resúmenes y registros bibliográficos, no de textos completos de Symonds y Williams. No estima causalmente el efecto de la restricción participativa.
Relevancia para la práctica penal
Una resolución que restrinja la participación de un niño invocando victimización secundaria debe ahora identificar cuál de los cuatro referentes teme y por qué el remedio propio de ese referente no basta. La categoría general no satisface la carga de justificación que exige la OG N.º 12 del Comité de los Derechos del Niño.
Uso y malinterpretación en juicio
Permite controvertir resoluciones o alegaciones que invoquen victimización secundaria sin precisar el daño concreto. Si el temor es la respuesta institucional negativa, el remedio es corregir el trato; si es el deterioro del relato, el método; solo la carga procedimental agotada justifica restricción. La inversión funcional documentada —una categoría formulada para reprochar el mal trato convertida en permiso para no recibir al niño— es un argumento de impugnación explícito.
Opinión crítica de Marcelo Meriño
Este artículo aborda directamente un patrón que observo con frecuencia en audiencias: la invocación de «victimización secundaria» como argumento terminal para negar una diligencia sin acreditar qué daño concreto se anticipa. La distinción entre la formulación histórica del concepto —que reprocha al receptor— y el uso procesal actual —que restringe el contacto— no es académica: tiene consecuencias directas sobre el derecho del niño a ser oído y sobre la calidad de la prueba. La tipología de cuatro referentes que proponemos obliga a quien decide a especificar: si el riesgo es el trato institucional, que mejore el trato; si es el método, que se cambie el método. La restricción participativa solo tiene contenido cuando la carga procedimental es real, identificada e inevitable, y aun entonces debe pesarse contra la opinión del propio niño sobre la modalidad.