Comentario crítico de Marcelo Meriño · Psicología del testimonio y evaluación pericial · 2023
El engaño en contextos judiciales
Sánchez, N., & Manzanero, A. L.
Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal, 1, 5–22. https://doi.org/10.37417/rivitsproc/1518
Referencia APA 7
Sánchez, N., & Manzanero, A. L. (2023). El engaño en contextos judiciales. Revista Ítalo-Española de Derecho Procesal, 1, 5–22. https://doi.org/10.37417/rivitsproc/1518
¿Qué investigaron los autores?
Artículo editorial de la revista conjunta italo-española de derecho procesal, publicado por Marcial Pons, que revisa el estado de la ciencia sobre detección del engaño en contextos judiciales. Cubre: la distinción entre engaño deliberado y error involuntario; la detección intuitiva del engaño (54% de precisión en la población general, incluyendo profesionales jurídicos); la crítica a los criterios del Tribunal Supremo español (STS 678/2019) que utilizan conductas no verbales como indicadores de credibilidad; la teoría de microexpresiones de Ekman y su falta de validación científica; el análisis del CBCA y SVA; técnicas de entrevista (SCAN, BAI/Técnica Reid, enfoque de carga cognitiva, Information Protocol); detección neurofisiológica (polígrafo, neuroimagen, EEG/P300); y pseudociencias como la sinergología. Concluye con la importancia de recopilar evidencia contextual.
Metodología
Revisión crítica y editorial. Cubre los últimos metaanálisis sobre detección del engaño (DePaulo et al. 2003; Bond & DePaulo 2006; Hauch et al. 2016; Mac Giolla & Luke 2021), el manifiesto de 51 expertos contra la pseudociencia en la detección del engaño (Denault et al. 2020), y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español (STS 678/2019) sobre credibilidad.
Resultados
Las personas detectamos mentiras con una precisión del 54% — marginalmente superior al azar. Los profesionales (jueces, policías) no son significativamente más precisos que los legos. No existen indicadores conductuales que sean exclusivos de los mentirosos ni de quienes dicen la verdad. El entrenamiento en detección de mentiras mediante claves conductuales no permite tasas mucho más altas de acierto. Las técnicas de carga cognitiva alcanzan apenas el 60%. El CBCA tiene una precisión global de ~70% y no debe usarse para llegar a conclusiones dicotómicas. El polígrafo mide excitación, no engaño. La P300 no distingue entre recuerdos reales y falsas memorias. La sinergología es pseudociencia sin aval científico. 51 expertos mundiales firmaron un manifiesto denunciando el uso forense de la comunicación no verbal para detectar mentiras.
Limitaciones
Artículo editorial, no revisión sistemática. Énfasis en jurisprudencia española.
Relevancia para la práctica penal
Artículo de referencia para impugnar cualquier pericia o argumento judicial que pretenda detectar mentiras a través de conductas no verbales. La cita de la STS 678/2019 del Tribunal Supremo español — que establece 11 criterios incluyendo el 'lenguaje gestual' — y su demolición científica es directamente aplicable a los estándares de evaluación de credibilidad que los tribunales chilenos utilizan informalmente. El dato más potente para el alegato de clausura: los propios jueces detectan mentiras con una precisión del 54% — igual que cualquier ciudadano sin entrenamiento.
Uso y malinterpretación en juicio
Para el alegato de clausura y contrainterrogatorio de peritos: (1) Cuando el tribunal fundamente la credibilidad de la víctima en su 'actitud al declarar', su 'seguridad', o su 'lenguaje corporal', citar Sánchez & Manzanero (2023) y el manifiesto de los 51 expertos: no existe ningún lenguaje gestual que sea indicador válido de la veracidad; (2) La precisión del 54% en detección de mentiras significa que en casi la mitad de los casos los jueces se equivocan — error inaceptable en un proceso penal que exige eliminar toda duda razonable; (3) Para impugnar el CBCA/SVA: el artículo establece que 'no se recomienda realizar conclusiones categóricas sobre si algo es completamente falso o verdadero, sino que más bien se hable en términos de probabilidad' — si el perito CAVAS formuló una conclusión categórica ('la declaración es referida a una vivencia'), está excediendo lo que la ciencia permite; (4) Para recursos: la STS 678/2019 que el artículo critica tiene su equivalente chileno en sentencias que fundamentan la condena en la 'credibilidad' del testigo evaluada por el tribunal — este artículo proporciona el soporte para argumentar que esa valoración carece de base científica.
Opinión crítica de Marcelo Meriño
Sánchez y Manzanero escriben en 2023 en la revista de derecho procesal de Marcial Pons — el público es abogados y jueces, no psicólogos. El mensaje es simple y devastador: no existe ninguna herramienta — conductual, verbal, ni neurofisiológica — que permita detectar mentiras con una tasa de precisión aceptable para el proceso penal. Y los jueces no son mejores detectores de mentiras que cualquier ciudadano. El artículo tiene el mérito adicional de analizar directamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que usa 'lenguaje gestual' como criterio de credibilidad — y demostrar que esos criterios son contrarios a la evidencia científica. Para la defensa penal chilena, este artículo proporciona el fundamento para impugnar cualquier valoración judicial de credibilidad basada en la 'forma de declarar' de la víctima.